dimanche 3 mai 2009

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN PILOTAZAIN
ESTATUTOS :
Artículo 1 : Con el nombre de Pilotazain, se constituyó, entre las personas adheriendo a los presentes Estatutos, una Asociación regida por la Ley del 1er de Julio de 1901y el Decreto del 15 de Agosto de 190, titulada Asociación para la Salvaguardia y la Promoción de la Especialidades Tradicionales de Pelota Vasca y llamada Pilotazain.
Artículo 2 : Objet : salvaguardar y promover las Especialidades Tradicionales de la Pelota Vasca, tanto por ser elemento de la Cultura y del Patrimonio Vascos abiertos al Mundo como por ser Deporte Internacional con vocación Olímpica y Universal.
Artículo 3 : Por Especialidades Tradicionales, se trata de todas las en donde se usan Pelotas cubiertas de cuero y jugadas en Competiciones o Torneos oficiales - internacionales o no - admitidos por Ligas, Federaciones y Confederaciones de Pelota Vasca en actividad, en cualquier lugar del Mundo.
Artículo 4 : Procesos :
- el descubrimiento y la iniciación a la práctica de esas especialidades para personas, asociaciones, clubes, ...
- el apoyo a toda práctica competitiva en todos niveles,
- el apoyo a las artesanías tradicionales atadas a esas especialidades, su mantenimiento por exposiciones y formación,
... Prácticas y artesanías deberán conseguir a ser tomadas en cuenta como Patrimonio por las instancias oficiales culturales y deportivas.
Artículo 5 : La Sede social estará localizada en País Vasco Norte (Euskal Herriko Iparralde). Está fijado, en el momento de la constitución de la Asociación, en Allée des Camélias, 34, en Anglet 64 600 (Lapurdi-Francia). Pilotazain estará federada con la Asociación de Artesanos ARBASO cuya sede está en Murueta Kalea19, Abadiño (Bizkaia-España).
Artículo 6 : La Asociación se compone de Miembros Activos (MA) admitidos por el Comité, al día de la cuota fijada en Asamblea General (AG) Constitutiva y revisable. Animan las actividades, llegado el caso con indemnizaciones. Tienen voz deliberativa en las AG. La Asociación puede comprender Miembros Benefactores (MB) y Miembros de Honor (MH). Todos los miembros son reputados por ser de acuerdo con los presentes estatutos.
Artículo 7 : Está admitida en la Asociación como :
- MA, toda persona física cuya actividad contribuye a la salvaguardia y a la promoción de esas Especialidades, la fabricación y/o el arreglo de los materiales correspondientes,
- MB, toda persona física y moral , admitida por el Comité, al día de una cuota específica admitida en AG. Puede participar en las actividades y en las AG con voz consultativa.
- MH, toda persona quien habrá hecho favores señalados a la Asociación, propuesta por el Comité y admitida en AG. Tiene voz consultativa en las reuniones de Comité y AG.
La calidad de Miembro está perdida por :
- dimisión dirigida al Comité por CRAR (Carta recomendada con acusado de recepción),
- expulsión pronunciada por el Comité por causa de :
1/ no pago de la cuota en los tres meses después de la AG en qué se votó;-
2/ motivo grave, una vez que el interesado, invitado por el Comité con CRAR, haya podido presentar explicaciones al mismo,
3/ fallecimiento.
Artículo 8 : Está administrada la Asociación por un Comité constituido por lo menos por tres (hasta seis) MA (Presidente, Secretario, Tesorero) elejidos para tres años por la AG, renovables por 1/3 (los primeros años por sorteo) y reelegibles.
Artículo 9 : La AG Ordinaria Anual comprende todos los miembros de la Asociación. Está convocada por correos y preparada por el Comité (plazo previo de 15 días, orden del día preciso en las convocatorias, ...). Delibera solamente cuando tiene quórum de MA presentes. Decide sólo sobre los puntos previstos al orden del día (precio de la cuota, informe moral y de actividades, financiero, ...) propuesto por el Comité.
Artículo 10 : Si es necesariio o a petición del 1/3 de sus MA inscritos o de la mayoría de su Comité, el Presidente deberá convocar una AG Extraordinaria.
Artículo 11 : Los recursos de la Asociación son :
- las cuotas y/o donaciones de los miembros,
- las subvenciones de los Municipios, Departamentos, Regiones, Comunidades Autónomas, Estados, Comunidad Europea, ...
- los ingresos de animaciones excepcionales, en conformidad con leyes y reglamentos en vigor.
Artículo 12 : El Presidente tiene a su cargo representar a la Asociación en las actas de la vida civil. Tiene calidad para representarla en justicia en su nombre. Con su permiso, el Comité puede conceder "delegación de funciones", precisada por escrito a uno de sus miembros o a otro MA.
Artículo 13 : Los miembros del Comité pueden, a partir de justificativos, ser reembolsados de sus gastos. Los desplazamientos estarán reembolsados según los baremos de la administración fiscal.
Artículo 14 : Un Reglamento Interior (RI) fija los detalles de ejecución de los presentes Estatutos a los cuales está conforme. Se impone a todos los miembros en cuanto sea aprobado en AG.
Artículo 15 : La duración de la Asociación es ilimitada.
Por si es pronunciada su disolución por el 2/3 por lo menos de los miembros presentes en la AG, uno o más liquidatores estarán nombrados por la misma, y el activo, si hay razones, estará devuelto a otra Asociación de objetivo similar.

En Anglet, traducido al castellano por J.S.
Miembros del Comité desde la Asamblea General del 30 5 2007 : J.Saldubehere : Presidente, P.Hiriart : Secretario, A.Urrutia : Tesorero.